En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, y posteriormente la Audiencia Provincial, condenaron a 'Interviú' al pago de 70.000 euros como indemnización y a la entrega de los negativos de las fotografías "para su destrucción", al entender que vulneraba su imagen.
No obstante, la sentencia del Supremo ha estimado el recurso de casación del director de la revista, Manuel Cerdán, y de la empresa editora, revocando la anterior decisión. Así, la sala considera que en el análisis de los derechos fundamentales en colisión "hay que partir de la prevalencia" del derecho a la libertad de información.
Para el Supremo, en este caso ese derecho se "ha ajustado en su ejercicio a los parámetros constitucionales". En este sentido, ha explicado que las imágenes fueron captadas en un sitio público, como es una playa pública "normalmente concurrida", al tiempo que ha añadido que son "reflejo de un comportamiento admitido por los usos sociales, sin que la ilicitud en la captación pueda depender del tipo de prendas que se utilice".
De esta manera, según la sentencia, si el personaje es público y se encuentra en un lugar público, ha de saber que su imagen en actos no privados puede ser captada de la misma forma en la que se muestra, cuando no se ha buscado el apartamiento del lugar para preservarla.
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